viernes, 12 de diciembre de 2008, 12:00

DERECHOS Y DEBERES CUANDO CONTRATO CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR.



Cuando contrates o antes de matricularte en una Institución de Educación Superior, ten en cuenta tus Derechos y Deberes como Consumidor/Estudiante de la Educación Superior:

DERECHOS

1) Derecho de información sobre las características relevantes del servicio educacional ofrecido.



2) Derecho a la no discriminación arbitraria por parte de la Institución de Educación Superior.

3) Derecho a la lealtad y veracidad de los contenidos de los mensajes publicitarios, y a que se respeten las condiciones ofrecidas o convenidas por la Institución de Educación Superior.

4) Derecho de asociación de los estudiantes.


DEBER

Tienes el deber de leer de manera exhaustiva y comprensiva todos los documentos que vayas a firmar para el contrato de prestación de servicios educacionales (incluida la letra chica del contrato) y de preguntar lo que no te quede claro. Luego de matricularte, tienes el deber de solicitar y conservar una copia del contrato suscrito, del reglamento interno, de la malla curricular de tu carrera, y demás documentos pertinentes, y cumplir adecuadamente todos aquellos compromisos que de ellos se deriven.

(Fuente: MINEDUC)


DERECHO A RETRACTO EN LOS CONTRATOS DE ED. SUPERIOR.


En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades Tradicionales y Privadas, se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que, dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados.


Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo, se requerirá ser alumno de primer años de una carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, encontrarse matriculado en otra entidad de Educación Superior.
En ningún caso la Institución Educacional podrá tener retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del periodo educacional respectivo, debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto.
En el evento de haberse otorgado mandato general para futuros cobros, éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. El prestador del servicio se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos, antes del plazo señalado en el inciso primero.



No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución de Educación Superior estará facultada para retener, por concepto de costos de administración, un monto de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento del
arancel anual del programa o carrera.

(ART. 3º TER. Ley 19.496)