Las reglas del juego las fijan la Ley y no las empresas. Y en materia de telefonía esto es claro: Los usuarios pueden terminar sus contratos en cualquier momento y las compañías no pueden cobrar indemnizaciones por ello.

Este derecho quedó en evidencia cuando la Corte de Apelaciones de Santiago sancionó a Entel PCS por cobrar al consumidor Luis Cabezas, una indemnización por el aparato telefónico cuando quiso poner término anticipado al contrato.
La empresa si bien respetó el derecho de poner término al servicio dentro de los diez días una vez recibida la carta de renuncia, aplicó un cobro de 5 U.F. (casi $105 mil) por el término anticipado del vínculo de arrendamiento del equipo telefónico. Cuando reclamó, la explicación fue que esos cobros estaban establecidos en el contrato que él había firmado.
Al considerar que sus derechos estaban siendo vulnerados el consumidor recurrió al SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, se hizo parte del caso y denunció los hechos al Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago.
En el tribunal la empresa se defendió señalando que Luis Cabezas suscribió un contrato de arriendo del equipo móvil, el cual establece los pagos en caso de terminar el vínculo antes de su término. Entel PCS explicó que el cobro no es una multa por término anticipado de contrato del servicio de telefonía, sino que corresponde al término anticipado del contrato de arrendamiento.
La cláusula señala que “el cliente pagará dicha renta a Entel PCS dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del presente contrato, cualquiera haya sido el tiempo efectivo de vigencia del mismo”. Y luego agrega que la empresa “se reserva la facultad de liberar al cliente del pago de la renta del arrendamiento en caso que el presente contrato se mantenga vigente por 18 meses ininterrumpidos”.
Una vez analizados los antecedentes, el tribunal consideró que la existencia de dos contratos, uno por el servicio y otro por arrendamiento del equipo, pese a ser “dos actos jurídicos”, en la práctica son una sola unidad. Para probar esto, el tribunal aludió a la cláusula sexta del contrato de servicio, el cual señala que “si el abonado renunciare al servicio, ello producirá ipso facto la terminación del contrato de comodato y/o arriendo”.
Por este motivo, el fallo determinó que la obligación de pagar una renta de 5 U.F. significa un castigo o sanción contractual para quien renuncia anticipadamente al contrato, lo que constituye una infracción a la calidad y al mismo tiempo es un claro menoscabo hacia el consumidor.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo dictado en primera instancia, y sancionó a la empresa a pagar una multa equivalente de 50 U.T.M (cerca de $1.800.000).
El fallo confirma una vez más que reclamar sirve y que las compañías no pueden cobrar indemnizaciones por término de contrato de servicio telefónico y tampoco requerir pagos asociados al equipo telefónico, independiente de la fórmula del acuerdo.